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El Tribunal Supremo anula el Registro Único de Arrendamientos: qué significa para los propietarios

28 de mayo de 2026 · 6 min de lectura

La sentencia de 21 de mayo de 2026 tumba el número de registro estatal. Le explicamos qué decae y qué sigue vigente.

En su sentencia 620/2026, de 21 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo ha anulado el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos de corta duración regulado por el Real Decreto 1312/2024, que estaba en vigor desde el 1 de julio de 2025.

El motivo: el Alto Tribunal considera que el Estado carece de título competencial para crear un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos ya existentes en materia de alquiler turístico, competencia propia de las comunidades autónomas.

Qué decae: la obligación de obtener y mantener el número de registro único estatal. Quienes abonaron la tasa pueden reclamar su reembolso ante el registro correspondiente, aportando las facturas.

Qué sigue vigente: la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y las obligaciones de las plataformas de transmitir datos no se ven afectadas por la anulación. Y, sobre todo, recuperan su protagonismo los registros autonómicos —en Andalucía, el Registro de Turismo de Andalucía—.

¿Y ahora qué? Persiste cierta incertidumbre sobre qué identificador usar en las comunicaciones a las plataformas, sobre todo con el Reglamento europeo ya en aplicación. Si tiene un apartamento en Marbella, le recomendamos revisar su situación registral autonómica y no dar de baja nada sin asesoramiento.

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