Europa, el Estado y Andalucía regulan a la vez su apartamento turístico. Le explicamos cómo encaja todo y qué ha cambiado.
El alquiler turístico se ha convertido en una de las decisiones de inversión más populares de la Costa del Sol, pero también en una de las más reguladas. Hoy conviven tres niveles normativos —europeo, estatal y autonómico— y conviene conocerlos antes de poner un apartamento en alquiler.
Cómo era antes: durante años la regulación recaía casi por completo en las comunidades autónomas. En Andalucía, el Decreto 28/2016 creó la figura de la Vivienda con Fines Turísticos (VFT), con una simple declaración responsable ante el Registro de Turismo de Andalucía. Era un marco relativamente ágil y descentralizado.
Qué ha cambiado: desde 2024 el panorama se ha endurecido. La Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre datos de alquileres de corta duración; el Estado reformó la Ley de Propiedad Horizontal (Ley Orgánica 1/2025) y creó —para luego verlo anulado por el Tribunal Supremo— un Registro Único de Arrendamientos; y Andalucía actualizó su normativa con el Decreto 31/2024, renombrando las VFT como Viviendas de Uso Turístico (VUT).
Por qué importa: estos niveles no se sustituyen, se suman. Un propietario en Marbella debe cumplir a la vez con la normativa europea de datos, con las reglas estatales sobre comunidades de vecinos y con los requisitos autonómicos y municipales. Un incumplimiento en cualquiera de ellos puede acarrear sanciones o la retirada del anuncio.
En R M Legal Services analizamos su caso concreto —ubicación, comunidad de propietarios y situación registral— y le indicamos exactamente qué pasos seguir para alquilar con seguridad jurídica.
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