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Guía práctica

Cómo convertir su apartamento en Vivienda de Uso Turístico (VUT) en Andalucía

5 de junio de 2026 · 8 min de lectura

Requisitos paso a paso del Decreto 31/2024, más la moratoria de Málaga y la futura ordenanza de Marbella.

En Andalucía, el alquiler turístico de una vivienda se canaliza a través de la figura de la Vivienda de Uso Turístico (VUT), regulada tras el Decreto 31/2024, que actualizó el anterior Decreto 28/2016 y renombró las antiguas VFT.

Punto de partida: la vivienda debe disponer de licencia de ocupación (o cédula de habitabilidad) y cumplir las condiciones técnicas y de habitabilidad de su municipio. Sin licencia de ocupación no es posible inscribirla como VUT.

Requisitos habituales: refrigeración y calefacción según la época del año, ventilación, botiquín, información turística de la zona, hojas de quejas y reclamaciones, limpieza a la entrada y a la salida y un teléfono de atención. El alta se realiza mediante declaración responsable ante el Registro de Turismo de Andalucía, que asigna un código de inscripción.

Comunidad y municipio: recuerde la regla estatal de los 3/5 de la comunidad (LO 1/2025) y compruebe la normativa municipal. En Málaga capital rige una moratoria de hasta tres años (desde agosto de 2025) que congela nuevas licencias; Marbella, en cambio, no limita el número, pero prepara una nueva ordenanza municipal y un Registro Municipal de Viviendas Turísticas.

Cada municipio de la Costa del Sol avanza a ritmos distintos, por lo que conviene confirmar la situación concreta antes de invertir. En R M Legal Services tramitamos el alta completa y verificamos comunidad, urbanismo y fiscalidad.

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