Desde abril de 2025, un piso turístico nuevo necesita el visto bueno de 3/5 de la comunidad. Así funciona.
La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, reformó el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal e introdujo un cambio de paradigma para los pisos turísticos en edificios en régimen de propiedad horizontal.
La nueva regla: para destinar una vivienda al alquiler turístico ya no basta con cumplir la normativa sectorial; se necesita, además, la aprobación expresa de la comunidad mediante el voto favorable de tres quintos (3/5) de los propietarios que, a su vez, representen tres quintos de las cuotas de participación.
El giro: antes, la regla general era que el alquiler turístico se admitía salvo prohibición expresa. Ahora se invierte: no se admite salvo autorización expresa de la comunidad. Es un cambio sustancial para quien compra pensando en explotar la vivienda turísticamente.
Protección de los existentes: quienes ya ejercían la actividad antes de la entrada en vigor de la ley y cumplían la normativa turística pueden continuar, en las condiciones y plazos previstos. La reforma no tiene, en principio, efectos retroactivos sobre la actividad ya consolidada.
El consejo práctico: antes de comprar un apartamento en Marbella con intención de alquilarlo a turistas, verifique los estatutos y los acuerdos de la comunidad. En R M Legal Services revisamos la viabilidad antes de que usted firme.
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